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TRUMP AUMENTA LA PRESIÓN ARANCELARIA Y PONE EN ALERTA A EXPORTADORES ARGENTINOS

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Estados Unidos aplicará un arancel adicional del 10 % a los productos argentinos. La medida se fundamenta en la falta de controles sobre bienes producidos con trabajo forzoso y abre interrogantes sobre el alcance del reciente acuerdo comercial bilateral.

El Gobierno de Donald Trump dispuso la aplicación de un arancel adicional del 10 % sobre las importaciones originarias de Argentina, como parte de una medida que alcanza a 60 socios comerciales de Estados Unidos.

La decisión fue adoptada bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974.

Washington sostiene que los países alcanzados no cuentan con prohibiciones suficientemente eficaces para impedir el ingreso de mercaderías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso.

En el caso argentino, Estados Unidos reconoce que el país asumió compromisos sobre esta cuestión dentro del Acuerdo de Comercio e Inversiones Recíprocos firmado en febrero de 2026.

Por esa razón, Argentina quedó dentro del grupo sujeto a una tasa del 10 %, mientras que otras economías enfrentarán un 12,5 %.

Una sanción a las exportaciones por deficiencias en las importaciones

La medida presenta una particularidad: Estados Unidos no menciona que las exportaciones argentinas sean producidas mediante trabajo forzoso.

El cuestionamiento se dirige al régimen argentino de importaciones y a la falta de mecanismos que impidan el ingreso de bienes provenientes de cadenas globales consideradas riesgosas.

Entre los sectores señalados con mayor frecuencia aparecen:

  • algodón, textiles y prendas de vestir;
  • calzado;
  • electrónica;
  • paneles solares y polisilicio;
  • aluminio;
  • minería;
  • productos pesqueros;
  • cacao, café y aceite de palma;
  • algunos productos agrícolas.

Uno de los principales focos de la política estadounidense es China y, especialmente, la región de Xinjiang, vinculada por Washington con riesgos de trabajo forzoso en la producción de algodón, textiles, polisilicio, paneles solares y aluminio.

La consecuencia resulta paradójica: la deficiencia atribuida a Argentina se encuentra en el control de sus importaciones, pero la sanción termina afectando a las empresas que exportan hacia Estados Unidos, incluso cuando cumplen con la legislación laboral y poseen cadenas de abastecimiento trazables.

Un mercado relevante para Argentina

Estados Unidos es uno de los principales destinos extra regionales de las exportaciones argentinas.

Durante 2025, el comercio bilateral de bienes alcanzó aproximadamente USD 18.200 millones.

Estados Unidos exportó hacia Argentina productos por unos USD 9.900 millones e importó bienes argentinos por alrededor de USD 8.300 millones.

El intercambio dejó un superávit cercano a USD 1.600 millones a favor de Estados Unidos. Por lo tanto, la medida no responde a un déficit comercial estadounidense con Argentina.

¿Cómo puede afectar a las empresas argentinas?

El impacto dependerá de cada producto, su margen comercial y la capacidad de negociación entre exportador e importador.

El importador estadounidense podrá:

  • trasladar el arancel al precio final;
  • solicitar una reducción del precio FOB;
  • compartir el costo con el exportador;
  • reducir o postergar sus compras;
  • buscar proveedores alternativos.

Los sectores que deberían revisar especialmente su situación incluyen maquinaria, productos químicos, manufacturas metálicas, autopartes, alimentos procesados, vinos, cuero, productos forestales y otras especialidades agroindustriales.

Sin embargo, no todos los productos pagarán el nuevo arancel del 10 %. El tratamiento dependerá de la clasificación arancelaria estadounidense y de las exclusiones que se implementen.

Más continuidad que aumento inmediato

Para muchas operaciones, la nueva medida no representaría un incremento inmediato respecto del arancel transitorio del 10 % que ya se aplicaba.

Uno de los puntos centrales será determinar si el nuevo arancel reemplaza la carga anterior o si puede acumularse con otros derechos.

Si simplemente sustituye un gravamen equivalente, el impacto marginal sería limitado.

Si se suma al arancel normal, a medidas sectoriales o a otros derechos adicionales, el efecto sobre la competitividad argentina será mucho mayor.

¿Contradice el acuerdo bilateral?

Argentina y Estados Unidos firmaron el 5 de febrero de 2026 un Acuerdo de Comercio e Inversiones Recíprocos destinado a reducir barreras y ampliar el intercambio bilateral.

A primera vista, la imposición de un nuevo arancel parece contradecir el espíritu del acuerdo. Sin embargo, jurídicamente no resulta sencillo afirmar que exista una violación directa.

El entendimiento permite que una parte importante de los productos argentinos enfrente una carga adicional de hasta el 10 %.

Además, la nueva medida fue adoptada bajo la Sección 301 y no exclusivamente dentro del régimen de aranceles recíprocos negociado entre ambos países.

Estados Unidos también puede argumentar que Argentina aún debe implementar plenamente su compromiso de prohibir las importaciones producidas mediante trabajo forzoso.

La medida, por lo tanto, no rompe automáticamente el acuerdo, pero reduce parte de los beneficios esperados y aumenta la incertidumbre para los exportadores.

No todos los productos quedarán alcanzados

Estados Unidos contempla exclusiones para determinados bienes y materias primas, especialmente cuando el arancel pueda generar problemas de abastecimiento o afectar negativamente a sus propias industrias.

Por eso, no alcanza con identificar el sector general al que pertenece una exportación. La revisión debe realizarse producto por producto.

La clave: verificar el HTSUS

Cada empresa argentina deberá identificar el código de su producto en el Harmonized Tariff Schedule of the United States —HTSUS—.

La posición NCM utilizada en Argentina no siempre coincide directamente con la apertura arancelaria aplicada por Estados Unidos.

A partir del código HTSUS deberá verificarse:

  • el arancel normal de importación;
  • el nuevo derecho de la Sección 301;
  • las exclusiones;
  • las disposiciones del Capítulo 99;
  • las preferencias del acuerdo bilateral;
  • las medidas de las secciones 301 o 232;
  • los derechos antidumping o compensatorios;
  • los requisitos de origen y trazabilidad.

El código puede consultarse en el buscador oficial de la United States International Trade Commission —USITC—.

También es recomendable revisar las resoluciones aduaneras disponibles en el sistema CROSS y confirmar la clasificación con el importador estadounidense y su customs broker.

Una clasificación incorrecta puede provocar diferencias de derechos, demoras, inspecciones y multas.

Una medida laboral con efectos proteccionistas

La eliminación del trabajo forzoso constituye un objetivo legítimo, sin embargo, la aplicación de un arancel general plantea dudas sobre su proporcionalidad.

La medida no diferencia inicialmente entre sectores involucrados, compañías con cadenas riesgosas y exportadores que cumplen plenamente con la legislación y los estándares laborales.

Por eso, también puede interpretarse como una nueva herramienta de la política proteccionista de Trump, esta vez sustentada en argumentos laborales y en una base jurídica distinta.

Un acuerdo cada vez más condicionado

La decisión no necesariamente invalida el acuerdo entre Argentina y Estados Unidos, pero expone sus limitaciones.

Argentina asumió compromisos de apertura, acceso a mercados, adecuación regulatoria y control laboral. Estados Unidos, en cambio, conserva amplios instrumentos legales para establecer nuevas restricciones unilateralmente.

Argentina podría mantener una ventaja relativa, frente a países alcanzados por el 12,5 %, pero sus exportadores continuarán enfrentando mayores costos y menor previsibilidad.

El mensaje para las empresas que exporten o pretendan hacerlo a Estados Unidos es claro: antes de modificar precios o conceder descuentos, será necesario confirmar el código HTSUS, las exclusiones y la carga total efectiva de cada operación.