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CAMBIOS EN LOS DERECHOS DE EXPORTACION PARA DIVERSAS PRODUCCIONES REGIONALES

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Desgravaciones arancelarias y ordenamiento de alícuotas a derechos “ad valorem” ajustan los impuestos a la exportación para diversos productos agroindustriales. 

Días pasados, a la luz del Decreto 1060/20, el Gobierno Nacional modificó las alícuotas y la fórmula de cálculo de los derechos de exportación para determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) por la cual se rige la Aduana argentina en el marco del acuerdo ACE N° 18 que diera origen al MERCOSUR y del cual nuestro país es “Estado Parte”.

Estas modificaciones, se aplican sobre varias posiciones arancelarias de diversos productos que estaban gravados, originalmente, con derechos de exportación “ad valorem” del 12% y aunque en la práctica mayormente no se cumplía, debido a que la resolución anterior, también establecía, la aplicación de un máximo de 3 o 4 pesos por dólar de valor de la mercadería a exportar a aplicar como derecho de exportación real.

De lo anterior, se desprende que si bien se propugnaba un derecho “ad valorem” (es decir un porcentaje sobre el valor de exportación FOB), terminaba reflejando, en la práctica, un “derecho específico”, es decir una suma fija de pesos – 3 o 4 pesos según el producto- por cada dólar exportado, cifra que iba perdiendo valor recaudatorio a la misma velocidad que la depreciación del peso argentino.

A raíz de todo esto, a partir del 1 de enero de 2021, el Decreto 1060/20, reformula el cálculo de los derechos de exportación para varios ítems, principalmente asociados a “cadenas productivas regionales de valor”, estableciendo así, una alícuota del 4,50% para mercaderías como conservas y pastas de frutas, especies, hierbas, mosto, vino (en todas sus presentaciones) y muchas otras más, a las que denomina insumos básicos industriales.

Asimismo, establece alícuotas del 9% para otras mercaderías como carne bovina, pescados y moluscos y finalmente mantiene sí el 12 % (pero ya quitando el tope de 3 o 4 pesos por dólar) para algunas harinas, cereales, combustibles, oro, etc. 

Mientras tanto, el mismo decreto elevó al 14,50% el gravamen a las exportaciones de corcho; 16,50% para algunos combustibles minerales y al 24,50% para el papel o cartón para reciclar.

Es dable destacar que este mismo decreto, desgravó totalmente (es decir que estableció en 0%) los derechos de exportación para diversos bienes agroindustriales de distintas economías regionales (algunos pescados congelados o elaborados, huevos, cebollas, ajos, puerros, hortalizas, frutos secos, aceite de oliva, girasol, cártamo, etc.), tornando así más competitiva la exportación de todos estos productos al quitarles ese gravamen que termina por afectar la internacionalización.

En cualquier caso, cada producto en particular, según estamos viendo aquí, puede variar en su derecho de exportación, por lo tanto y de acuerdo a cada posición arancelaria, se deben consultar en el siguiente link: dec1060.pdf (infoleg.gob.ar)