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MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN (DE) PARA PRODUCTOS DE LAS ECONOMÍAS REGIONALES Y LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA

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Días pasados, a partir de los Decretos 581/2021 y 582/2021, publicados en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2021, el Gobierno Nacional, modificó a la baja la aplicación de los derechos que gravan la exportación de más de 160 posiciones del NCM (Nomenclatura Común del MERCOSUR) que contienen a diferentes productos vinculados a economías regionales que producen y agregan valor en origen. 

Entre el universo de productos contemplados en la rebaja arancelaria (la mayoría de las alícuotas pasaron a 0 % de “retenciones” a la exportación) se encuentran las semillas de cereales (sorgo, cebada, avena, entre otras), maíz pisingallo, cebollas y otros tubérculos, flores, pimienta, alimentos balanceados, harina de maíz, almidones, maní blancheado, aceite de maní, hortalizas, lana, infusiones herbales, entre varias otras cadenas de valor que a partir del 1 de Enero de 2.022 no tendrán (mayoritariamente) que tributar derechos de exportación. 

Es importante destacar que, este tipo de eslabonamientos productivos que reflejan las economías regionales, juegan un rol estratégico ya que generan productos exportables de alto valor agregado, son mano de obra intensiva y promueven arraigo en los territorios donde se producen, mientras que la producción orgánica, también promovida a partir de estos decretos, se trata de una modalidad de producción diferenciada, destinada a un mercado global en crecimiento, con impacto ambiental positivo, debido al cuidado del recurso suelo, el agua y el aire.   

La implementación de esta medida, tendrá impacto en una mejora de la competitividad externa del sector agroindustrial, fomentando el agregado de valor de sus productos, es esperable que la reducción y/o eliminación de los derechos de exportación para todo este universo de productos, permita sostener e incrementar las exportaciones de este tipo de productos y al mismo tiempo, instar a los productores de alimentos para que cuenten con certificaciones de diferenciación de calidad, dando así respuesta a la nueva demanda global.

RESUMEN DE LA MEDIDA 

La medida busca promover y dar un alivio a la exportación de productos agroindustriales con valor agregado, sin representar un elevado costo fiscal para el Estado Nacional, y establece incentivos a partir de alícuotas más bajas o llevadas a 0 % en el gravamen de exportación a aquellos productos envasados en origen que aporten creación de empleo a nivel local. 

La selección de las cadenas de valor propuestas para la modificación o eliminación de las alícuotas, se fundamentó tanto en la localización de las producciones como en el valor agregado de los productos y la generación de empleo, así como también en dar una mejor cobertura en el apoyo a las exportaciones,  la investigación y desarrollo aplicados. 

Además, se consideraron especialmente a los productos que se exporten fraccionados y en otras presentaciones con las que Argentina se posiciona en los niveles superiores del mercado internacional.  

Algunos de los rubros en los que la medida impacta positivamente son: 

  • Maní: se contempla una reducción en todo el complejo del maní, sobresaliendo el maní blancheado, producto que presenta los mayores niveles de valor agregado, debido a los procesos necesarios para su elaboración y tipo de producto obtenido. Otros productos relevantes son: maní confitería, maní tostado, maní con y sin cáscara, aceite y manteca. Actualmente, Argentina ocupa un lugar importante en el contexto mundial y ha logrado posicionarse como un exportador altamente competitivo a cerca de cincuenta mercados. A nivel global, nuestro país se constituye como el mayor exportador mundial de aceite de maní y segundo exportador mundial de “otros maníes crudos”. En este marco cabe señalar que el Maní Blancheado, Maní Tostado, Maní Frito y Pasta de Maní cuentan con protocolo de calidad para acceder al “Sello de Calidad Alimentos Argentinos”, marca de calidad gratuita que distingue a los alimentos que se elaboran en nuestro país, que cumplen protocolos de calidad específicos y que poseen una calidad diferenciada. La propuesta considerada implicó la reducción de alícuotas según proceso: 0% en el caso se maní para siembra y fraccionados, además de algunos aceites, 3% para maní blancheado y 4,5% para otros tipos de maní, mientras que actualmente tributan, 4,5%, 7% y 5%. 
  • Maíz Pisingallo: se reducen a 0% los DE, que actualmente se encuentran en 5%. El maíz pisingallo es un producto “de especialidad”, ya que se trata de una variedad de maíz diferenciado por el producto obtenido luego de su elaboración y por su mercado de destino.  

     
  • Lanas y pelos de producciones regionales: se reducen los DE de lanas sucias y cardadas, así como de pelos de guanaco, vicuña, cabra, entre otros productos. Las alícuota se estableciron en 3% y 5%, reduciéndose desde 3%, 4,5%, 5% y 7%. En este caso, el sector más beneficiado es de la lana de la Patagonia.  

     
  • Semillas, frutos y plantas herbales industriales: se reducen a 0% los DE de las semillas para siembra de distintas especies hortícolas, además de semillas para siembra de lino, nabo o colza, algodón, ricino, mostaza, cártamo, cáñamo, amapola, pino, eucalipto, melón, alfalfa, trébol blanco y rojo, festuca, lolium, lotus, agropiro, entro otros. También, de plantas aromáticas o medicinales, como la manzanilla. Actualmente tributan entre 5% y 4,5%. 

     
  • Preparaciones de hortalizas y frutas: se reducen a 0% las alícuotas actuales de 4,5% de productos como como preparaciones de pepinos, hongos, arvejas, maíz dulce, espárragos, alcauciles, palmitos, entre otros, y jaleas, mermeladas y purés (de membrillo, mango, peras, manzanas), entre otros.  

     
  • Grasas y aceites (excluido aceite de maní): se reduce de 4,5% a 0% los DEX de productos regionales como aceites de tung, ricino, uva, así como de cera de abejas.  

      
  • Materias trenzables: se incluye al bambú y al mimbre, entre otros, reduciendo los DEX de 4,5% a 0%.  

     
  • Algunos productos de la molinería: se incluyen en esta categoría harinas de avena, centeno, garbanzo, lenteja, porotos, granos perlados o triturados de avena, copos de papa, fécula de papa y mandioca, entre otros, a los que se reduce a 0% los DEX, siendo actualmente de 4,5%.  

     
  • Plantas vivas y productos de la floricultura, como bulbos, esquejes, árboles y arbustos de especies ornamentales y de la fruticultura, entre otros, reduciendo el actual DEX de 4,5% a 0%.  

     
  • Producción orgánica: se reduce a 0% el DE de las mercaderías que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos, salvo las definidas en el art 2°, a las cuales se les reducirán 5 puntos porcentuales de la alícuota que tributan actualmente (a la fecha de publicación de la presente medida) y su DE será el resultado del mencionado cálculo