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MODIFICACIÓN DEL ESQUEMA DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN

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Durante el fin de semana se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 37/2019, firmado por el actual Presidente Alberto Fernández, modificando el Decreto N° 793/2018 del mes de setiembre de 2018, que había implementado la gestión del ex Presidente Mauricio Macri, como medida transitoria y hasta el 31 de Diciembre de 2020, gravando las exportaciones con una alícuota adicional del 12 % para todas las posiciones arancelarias de la NCM (Nomenclatura Común del Mercosur).

Si bien a través del Decreto 793/2018 de Macri se había establecido una “retención” o derecho de exportación adicional del orden del 12 % (recordemos que la eliminación de “retenciones” efectuadas por Macri como una de sus primeras medidas, no incluían la soja y derivados que conservaron aranceles en torno al 18 %), el mismo decreto de Macri planteaba, respecto a ese 12 % adicional, un tope que no podía exceder los 3 o 4 pesos por dólar exportado, como “derecho de exportación adicional”, es decir que por ejemplo, la exportación de soja pagaba un 18 % más 4 pesos por dólar exportado.

Con el nuevo Decreto del gobierno de Alberto Fernández, esos cuatro pesos se transforman en una alícuota del 9 % adicional (y no del 12 % como establecía el decreto anterior), llevando el derecho de exportación (o retención) de la soja por ejemplo, a no menos del 27 %.

También el nuevo decreto de Fernández establece en sus anexos, las posiciones arancelarias correspondientes a los productos que siguen pagando o pasan a pagar (según sea el caso) los tres pesos por dólar, como derecho de exportación específico que hoy termina siendo de un impacto más bajo debido a la depreciación de la moneda nacional respecto al dólar.
El anexo II del nuevo decreto, contempla las posiciones arancelarias correspondientes a los productos que ya no tendrán un tope de 4 pesos por dólar y pasan a tributar un derecho adicional del 9 %.

Es decir que el impacto de esta nueva medida es variable, en función a cada producto, donde la soja y sus derivados, son los que tributarán más y una serie de productos (los incluidos en el Anexo I) tendrán un menor impacto.

Seguramente con el correr de los días se podrá evaluar más en detalle cada ítem como así también temas de interpretación o modificaciones que se puedan ir produciendo.